ARRAIGO SOCIAL

¿Qué tipo de residencia se consigue con el arraigo social?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la residencia por arraigo social?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer  de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber  permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a  un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá  garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. 

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios  económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Documentos que acrediten tu permanencia en España

Es muy importante que junto con tu solicitud, aportes toda la documentación que dispongas, sobre tu permanencia en España. En este sentido, puedes aportar tanto documentación pública como documentación privada.

Aquí puedes aportar cualquier documento donde aparezca la fecha y tu nombre completo. Puedes aportar, certificado médico, facturas, envíos de dinero, cuenta bancaria, etc.

Aquí es recomendable aportar toda la documentación que dispongas, para que la Oficina de Extranjería pueda comprobar así que tu permanencia ha sido continuada en España durante los 3 años previos a la solicitud. En ningún caso, el funcionario que te atienda se puede negar a recoger toda la documentación que lleves.

¿Puedo solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo? Sí.

En caso de que no dispongas de una oferta o un contrato de trabajo, podrás presentar un Arraigo Social con un proyecto empresarial, es decir, crear tu propia empresa, o bien aportando recursos económicos propios.

También podrás hacer un arraigo social sin contrato de trabajo, aportando los medios económicos de un familiar, como los medios económicos de tu cónyuge.

Desde V.B. Abogados y Asesoría, tramitamos su permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. Nuestros abogados tramitarán s todo el proceso online ante la correspondiente Oficina de Extranjería en cualquier localidad de España.

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