En este breve artículo explicaremos en que consiste la petición de asilo y protección internacional en España.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismo motivos no puede o, a casa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves y previstos en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de Protección Subsidiaria, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley.
¿Qué derechos tienen los solicitantes de asilo?
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional durante el periodo en el cual su solicitud es estudiada, son los siguientes y es importante conocerlos:
- Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
- Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro)
- Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- Derecho a la atención sanitaria.
- Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley.
- Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
¿Qué obligaciones tienen los solicitantes de asilo y/o protección internacional?
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
- Informar, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.
Desde B.V. Abogados y Asesoría le ofrecemos asistencia completa en la tramitación de su trámite de asilo. Le acompañaremos a la entrevista ante la policía y prepararemos su declaración para que su trámite siga su curso normal.