ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA

¿Estás planeando empezar tus estudios en España? Ya para estudiar una carrera, máster o doctorado, España es un lugar óptimo para conseguir empezar o continuar con tu preparación académica, abriendo múltiples opciones dentro de la Unión Europea.

¿En qué consiste la estancia por estudios?

La estancia por estudios es una autorización de residencia que permite a aquellos estudiantes extranjeros (ciudadanos procedentes de países fuera de la Unión Europea) realizar sus estudios en España.

Hasta esa fecha, este visado podía ser solicitado únicamente en el consulado ubicado en país de origen del estudiante extranjero. Sin embargo, tras la modificación, también es posible conseguir la estancia por estudios tras llegar como turistas a España. Esto siempre y cuando realicemos la solicitud 60 días antes de que termine el visado de turista (pues la oficina de extranjería dispone de 30 días para resolver). 

En ese sentido, la estancia por estudios otorga una tarjeta de estancia por estudios, que coincidirá con la duración del curso académico. Eso a menos que los estudios duren menos de 6 meses.  En ese caso, el estudiante únicamente se quedará con el sello en su pasaporte. Si el curso es menos de 6 meses no dan tarjeta. Solo te quedas con el pasaporte.

¿Cuáles son exactamente los requisitos que cualquier solicitante deberá cumplir y acreditar para conseguir su permiso como estudiante en España?

  • En primer lugar, un certificado de inscripción en el centro de estudios. Es decir, la matrícula que acredita que nos hemos inscrito (y nos han aceptado) en una institución educativa. En este sentido, cualquier centro oficial nos permitirá conseguir el visado de estudiante, no es necesario que sea un curso superior. Es decir, tanto nos sirve acreditar la inscripción a un curso de idiomas o de cocina, como a un máster. Sin embargo, no se puede tratar de una educación o curso online. Y el centro debe ser autorizado.  
  • En segundo lugar, deberemos aportar el pasaporte completo, con una copia de dicho documento.  
  • Acreditación de medios económicos suficientes (un 100% del IPREM), equivalente a 7.000 € al año. Aquí deberemos demostrar que disponemos de dicha cantidad en una cuenta bancaria, o aportar un documento de responsabilidad económica en el caso en el que sean los padres quién nos van a mantener económicamente en España. Deberemos entonces adjuntar la renta obtenida en ese país o un extracto bancaria, además de realizar una declaración responsable ante notario. En el caso de realizar una solicitud conjunta y venir con algún familiar, deberemos aportar un 50% adicional del IPREM (alrededor de 3500€) para cada familiar del estudiante.  
  • Certificado de salud conforme con el reglamento sanitario internacional de 2005 (RSI). Aquí demostraremos que no padecemos ninguna enfermedad contagiosa de entre las incluidas en el reglamento.  
  • Certificado de antecedentes penalessi vamos a estar en España por más de 6 meses. En el caso de permanecer durante un tiempo inferior a 6 meses, no será necesario aportar certificado de antecedentes penales. 
  • Seguro médico privadocon cobertura válida en toda Europa y similar al sistema nacional de salud. Es decir,  los requisitos del seguro deben cumplir:

  • Cobertura mínima de 30.000 €
  • No disponer de carencias ni copagos. En ese sentido, la carencia no puede ser superior a 6 meses y el copago superior a 600 €. 

 

Todos los documentos oficiales extranjeros como el Certificado de antecedentes penales debe ser expedido  legalizado y/o apostillado y traducido al español vía traductor jurado en caso de venir en lengua diferente al español.

Desde B.V. Abogados y Asesores, tramitamos su autorización de estancia por estudios desde España directamente.

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