Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige como regla general la residencia del interesado para su adquisición en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, y son:
- 5 AÑOS: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- 2 AÑOS: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
- 1 AÑO:
- Para aquel que haya nacido en territorio español aquel que no ejercitara debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos, con todo habrá que estar a la situación concreta y personal del interesado:
- Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE;
- Pasaporte completo, en vigor;
- Certificado de antecedentes penales en vigor del país de origen(en el supuesto de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición).
- Certificado de nacimiento legalizado del país de origen;
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad(si el interesado tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español -válido 3 meses desde la fecha de emisión-. En cambio, si tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado);
- Certificado de matrimonio del país de celebración(si el país de celebración del matrimonio pertenece al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 bastará con la con el sello de Apostilla. Por el contrario, si el país donde se celebró el matrimonio no pertenece al texto convencional deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país);
- En el caso viudas/os de españoles deben aportar, el certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro civil españolcon un plazo de validez de tres meses desde la fecha de expedición y certificación de defunción del cónyuge;
- En el caso de descendiente de español, la certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o el certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español.En este supuesto concreto se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad;
- Y, por último, el pago de la tasa al Ministerio de Justicia
Desde B.V Abogados y Asesoría tramitamos la nacionalidad española por residencia de forma telemática.
Lo podemos hacer a través de dos vías: la plataforma digital del Ministerio de Justicia o la plataforma del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). En el caso de las solicitudes presentadas a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, las resoluciones tienen una garantía de ser resueltas en el plazo de 6 meses desde que fue presentada la solicitud.